"Será competente para autorizar el matrimonio:
1º El juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
2º En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.
3º El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
Código Civil Español, Libro I de las Personas, Capítulo III, artículo 51
1º El juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
2º En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.
3º El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
Código Civil Español, Libro I de las Personas, Capítulo III, artículo 51