Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro y fuera de España:
1º Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
2º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración.
Código Civil. Libro 1, De las Personas. Arículo 49 del Capítulo III, de la forma de la celebración del matrimonio