05 junio 2011

Cita Jurídica 5

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro y fuera de España:
1º Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
2º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración.

Código Civil. Libro 1, De las Personas. Arículo 49 del Capítulo III, de la forma de la celebración del matrimonio

Un buen destino para las próximas vacaciones es Roma, lo cual va a requerir un zapato cómodo, poco equipaje y según a qué edad o circunstanc...