Sabemos que las bodas católicas fuera de España, normalmente tienen una doble celebración, los novios primero acuden al ayuntamiento de su ciudad y después a la iglesia que hayan elegido para el enlace, de tal manera que la celebración puede durar, a veces, varios días. Sin embargo esto no ocurre en España. Los novios que desean contraer matrimonio en la iglesia y por la iglesia, solo lo celebran allí, no obstante esos matrimonios tienen los mismos efectos civiles que los matrimonios que solo se hayan celebrado civilmente.
Esto es así porque la Santa Sede estableció un Concordato con España en el quedó estipulado de esta manera. El concordato más reciente es de 3 de enero de 1979, aunque ha habido otros anteriormente. Se llama Conventiones Inter Apostolicam Sedem Et Nationem Hispaniam y contiene varios acuerdos, uno de ellos el de “asuntos jurídicos” el cual en su artículo VI regula esa posibilidad. Así que nuestras bodas católicas tienen esta singularidad jurídica en relación con el ordenamiento jurídico español, pero con los mismos efectos canónicos que cualquier matrimonio católico del mundo:
Reproducción del artículo VI del Concordato de 3 de enero de 1979:
1. El Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico.
Los efectos civiles del matrimonio canónico se producen desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos, será necesaria la inscripción en el Registro Civil, que se practicará con la simple presentación de certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio.
2. Los contrayentes, a tenor de las disposiciones del Derecho Canónico, podrán acudir a los Tribunales Eclesiásticos solicitando declaración de nulidad o pedir decisión pontificia sobre matrimonio rato y no consumado. A solicitud de cualquiera de las Partes, dichas resoluciones eclesiásticas tendrán eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el Tribunal Civil competente.
3. La Santa Sede reafirma el valor permanente de su doctrina sobre el matrimonio y recuerda a quienes celebren matrimonio canónico la obligación grave que asumen de atenerse a las normas canónicas