El Matrimonio Mixto, según los cánones de la Iglesia católica, no se refiere al sexo de los cónyuges, o a otra característica meramente humana, se refiere a la religión que profesa cada uno de los futuros contrayentes. En efecto, el matrimonio mixto es aquel que podrá celebrarse entre un hombre y una mujer, en el que uno de ellos es católico, y el otro un bautizado no católico. Cuando se dan estas circunstancias, para que el matrimonio se configure válidamente, sin ningún defecto inicial de forma, hemos de conocer, antes de seguir adelante con el proyecto de vida matrimonial, lo que está dispuesto en el Catecismo de la Iglesia Católica.
El matrimonio mixto está regulado en los artículos 1633 al 1637 en el Catecismo de la Iglesia Católica ; en el Compendio en su artículo 345; y en el YOUCAT en el artículo 267, el cual dice lo siguiente:
“¿Qué se hace cuando un católico quiere casarse con un cristiano no católico?
En este caso, para la celebración del matrimonio hay que solicitar un permiso expreso de la autoridad eclesiástica. Porque el matrimonio llamado mixto (entre católico y bautizado no católico) exige por ambas partes una fidelidad especial a Cristo, de forma que el escándalo, aun sin remedio, de la separación de los cristianos no se continúe en pequeño y lleve quizás incluso al abandono de la práctica religiosa”.
En consecuencia, hemos de acudir a la sede de la diócesis del lugar del domicilio, es decir al obispado, y preguntar los requerimientos documentales o de otro tipo que serán necesarios para obtener esa autorización para luego casarse. Esto es significativo, no solo para contraer matrimonio, sino además para estrechar lazos con nuestros hermanos cristianos.
A continuación, el link de la web del Youcat.
YOUCAT, el Catecismo de los jóvenes