No esperaba menos del Tribunal Constitucional español, después de más de siete años de dormirse en los laureles para resolver el recurso interpuesto sobre el tema del matrimonio homosexual. Mucho tiempo ha tenido dicho tribunal para pensarse las cosas, para encontrar el momento políticamente más idóneo y para darse un baño de masas. Solo era necesario darle nombre a una situación jurídica como lo es el vínculo de compromiso mutuo que se establece entre dos personas del mismo sexo. Sin embargo, ha metido todo en el mismo saco, y con ello se ha quedado descansado, aplicando como viene siendo habitual, la ley del mal menor…
No se trata de criminalizar las uniones de personas del mismo sexo, ni mucho menos, sino de darle el nombre correcto a un vínculo que en poco se asemeja al vínculo nacido del compromiso matrimonial entre un hombre y una mujer. No se trata tampoco de evitar que los contrayentes del mismo sexo adquieran menos derechos civiles, económicos y hereditarios que los cónyuges heterosexuales, pues hombres y mujeres, ante la ley humana y ante Dios, somos iguales y el acceso a derechos y deberes debe ser en igualdad.
Pero lo que es distinto ha de tener nombre y definición diferentes. Si las personas del mismo sexo desean contraer un compromiso ante un funcionario o fedatario público ha de ser regulado ese derecho para acceder a otros derechos y deberes posteriormente. Sin embargo, el Matrimonio es otra cosa y merece que las leyes diferencien lo que es diferente. Por lo tanto, como ni las leyes, ni los decretos leyes ni la jurisprudencia del derecho positivo español hacen diferencias, yo me declaro en desobediencia civil. Para mí, el Matrimonio es el vínculo establecido y consentido entre un hombre y una mujer abiertos a la vida, y para toda la vida. Las uniones civiles entre personas del mismo sexo son comunidades civiles, con derechos y obligaciones, que merecen como seres humanos todo el respeto de todos y cada uno de los ciudadanos, pero nunca, aunque lo digan las leyes humanas, serán Matrimonio.