En el contexto de las modificaciones
de la Ley de la jurisdicción voluntaria, los notarios y los letrados de la
Administración de Justicia (anteriormente se les nombraba secretarios judiciales), pueden, des de su entrada en vigor, casar
legalmente. Con ello se ampliaron las posibilidades de casarse acortando los
términos.
La regulación de esta formalidad
necesaria se establece en la Disposición
transitoria cuarta de los Expedientes de adopción y matrimoniales de la Ley
15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, publicada en el BOE núm.
158, de 03/07/2015, que entró en vigor el
23/07/2015.
El texto establece lo siguiente:
“Resuelto
favorablemente el expediente matrimonial por el Encargado del Registro Civil,
el matrimonio se podrá celebrar, a elección de los contrayentes, ante:
1.º
El Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por delegación de
aquél.
2.°
El Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien
éste delegue.
3.º
El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que
sea competente en el lugar de celebración.
4.º
El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el
extranjero.
La
prestación del consentimiento deberá realizarse en la forma prevista en el
Código Civil y en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, con las
especialidades que se establecen en esta disposición.
El
matrimonio celebrado ante el Encargado del Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde
o Concejal en quien este delegue o ante el Secretario judicial se hará constar
en acta; el que se celebre ante Notario constará en escritura pública. En ambos
casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los
contrayentes y dos testigos.
Extendida
el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los
contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá
por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o
copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su
inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.”
Así que si nos invitan a una boda
civil podremos saber si es una mera parodia o bien los novios realmente se
casan por la vía legal, o bien se han casado unos días antes y a lo que nos han
invitado es a la fiesta y el banquete. También con esto se están adoptando
costumbres de otros lugares en los que las bodas duran varios días.
En una de estas bodas de muchos días,
en Caná, en Galilea (Israel), Jesucristo manifestó por primera vez su divinidad
en una boda, pues al cabo de los días de las celebraciones faltó vino, y Jesús, por medio de la intervención de su Madre Santísima, después de hacer llenar
unas tinajas de agua, las convirtió en el mejor de los vinos.
Todavía hoy en
día, Caná recibe a muchos peregrinos que van a Tierra Santa (Israel) y es un
lugar escogido para renovar las promesas matrimoniales de matrimonios católicos.