Mis
dedos se han alejado del teclado por unas semanas. La frialdad a la hora de
ponerme a escribir ha sido como la epidemia de gripes, constipados y catarros
que estamos viviendo. Cierta música de película de ambiente oriental, de
animación con osos pandas, tortugas y otros animalitos, ha dado en la nota que
me ha despertado después de tantos estornudos, dolores de cabeza, toses,
mucosidades, y diversos estados de ánimo.
Por
fin, hoy, querido lector, estoy de nuevo en activo con este tecleo que no molesta
y que acompaña al que se pone ante una pantalla. Y como en cualquier familia, también
en la mía se ha hablado, en estos días entrañables de la Navidad, de divorcio y
nulidades matrimoniales. Parece que la activación de los procesos canónicos de nulidad, resolviendo los asuntos con más rapidez y diligencia, hace posible
que las parejas rotas cuyos miembros viven con otras personas diferentes a su
cónyuge inicial, encuentren en este proceso una solución a su situación
irregular ante la Iglesia Católica, de acuerdo con las modificaciones del derecho canónico a partir del Motu Propio del Papa Francisco del 15 de agosto de 2015.
Téngase
en cuenta que no han cambiado las causas de nulidad, que siguen siendo las
mismas, es decir, a lo largo del proceso canónico de nulidad ha de quedar
probado que no ha existido matrimonio, por lo que la alianza establecida entre los
cónyuges era nula. Esto se ha de seguir probando.
Ni
tampoco ha producir escándalo que los procesos de nulidad, si la pareja se haya
divorciada con anterioridad, resulten más sencillos o más breves. El divorcio civil disuelve
la relación matrimonial en cuanto se trata de bienes muebles e inmuebles,
educación y visitas de los hijos, así como la posesión y cuidado de los
animales domésticos, entre otras cosas. Si las decisiones sobre estas cosas están resueltas, habrá mucha menos
discusión, a mi entender, pues el proceso eclesiástico se centrará en la
alianza matrimonial entre los cónyuges y ante Dios, alianza que, aún estando
disuelta ante el mundo temporal y la normativa civil, puede que no se declare
nula. Pues el matrimonio establecido por los cónyuges ante Dios no se convierte
en nulo por una mera infelicidad sobrevenida o por decisiones humanas.
Acompaño,
a efectos informativos, el
documento firmado por el Santo Padre Francisco en el que se concreta el proceso
de nulidad. Es preciso siempre el consejo espiritual y profesional para
impulsar un proceso de estas características el cual se inicia ante el Obispo católico
del lugar.