Realmente
es compleja la respuesta, pues la Iglesia es Madre y decide al amparo del Espíritu
Santo y con las normas establecidas en su seno. Somos libres para casarnos,
amarnos y entregarnos. Sin embargo, el camino matrimonial es tortuoso, o como
dicen los rusos al casarse ¡Gorka! es decir “Montaña”, la que hay
que subir a lo largo del matrimonio, con muchas caídas por supuesto.
Vamos
a iniciar una respuesta. La Iglesia Católica en su Código de Derecho Canónico, promulgado
por la autoridad de san Juan Pablo II, Papa, dado en Roma, el día 25 de enero
de 1983, en los cánones 1055 a 1165, regula ampliamente el Matrimonio como
Sacramento, ubicado en el Libro IV titulado Sobre como Santificar la Iglesia. La
distribución de los temas, son los siguientes
TÍTULO VII DEL MATRIMONIO
§ CAPÍTULO
I DE LA ATENCIÓN PASTORAL Y DE LO QUE DEBE PRECEDER A LA CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO
§ CAPÍTULO
II DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN GENERAL
§ CAPÍTULO
III DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN PARTICULAR
§ CAPÍTULO
IV DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
§ CAPÍTULO
V DE LA FORMA DE CELEBRAR EL MATRIMONIO
§ CAPÍTULO
VI DE LOS MATRIMONIOS MIXTOS
§ CAPÍTULO
VII DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN SECRETO
§ CAPÍTULO
VIII DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO
§ CAPÍTULO
IX DE LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
Quisiera
destacar especialmente el canon 1067:
La
Conferencia Episcopal establecerá normas sobre el examen de los contrayentes,
así como sobre las proclamas matrimoniales u otros medios oportunos para
realizar las investigaciones que deben necesariamente preceder al matrimonio,
de manera que, diligentemente observadas, pueda el párroco asistir al
matrimonio.
Creo
que es un canon muy importante, y que bien llevado y sin subterfugios ni milongas los
novios sabrían más de ellos mismos, y tendrían más argumentos para tomar una decisión
que se ha de plantear para toda la vida.