En
todas partes del mundo, cada civilización, cada religión, cada costumbre en el
paganismo… hace y dispone sobre los difuntos. Aquello de que descansen en
paz es ciertamente difícil de entender en muchas ocasiones. Gracias a Dios,
por muy difícil que se lo pongamos a Dios, se producirá la Resurrección de
los Muertos y la Vida Eterna. Amén.
Sin
embargo, debido a la multiplicación de posibilidades de lo que los vivos hacemos
con nuestros difuntos, es necesario recordar a los cristianos una serie de
indicaciones que nuestra Madre la Iglesia, dispuso y dispone para los restos
mortales de nuestros difuntos.
Teniendo en cuenta las diversas posibilidades que nos ofrece el mercado funerario de hoy, los cristianos debemos saber lo que debemos hacer, y actuar con serenidad y calma, aunque nuestro difunto haya dispuesto otra cosa, pero si somos personas de fe, no hemos de temer por el hecho de hacer las cosas como Dios quiere y manda.
La
cremación está de moda, y llevarse las cenizas a casa también. Se piensa en un
principio que el ahorro del cementerio es importante, o que lo pague otro, o
mil cosas más. Sin embargo, es una moda de las religiones o de los paganismos
que no creen en un Dios Padre, ni en la Redención de Nuestro Señor Jesucristo,
ni el éxtasis resultante del Espíritu Santo. Hacer un altar en casa y venerar
las cenizas no lo hacemos los cristianos practicantes. Nosotros veneramos a los
santos, a la Comunión de los Santos, y por encima de todo a la Virgen
Santísima. Y solo a Dios adoramos, en el Santísimo Sacramento del Altar.
No
es de recibo tirar las cenizas a un monte, o desde lo alto de la montaña más alta,
o a un río, al mar, o en el puerto donde tenía la barca el difunto. Los
muertos, aunque se hayan convertido en cenizas deben respetarse. Tampoco es de
recibo compra un “Kit de cenizas”, que incluye unos minúsculos embudo, tornillo
y destornillador para introducir en un colgante, anillo o pulsera un poco de la
ceniza de nuestra persona amada. O convertir las cenizas en carbono puro para
hacer una joya impactante. No.
Tengamos
paz. Los vivos no hemos de dar trabajo con nuestros caprichos a los que nos
sobrevivan. Tanto en un ataúd como en una vasija de cenizas, ¡enterremos a los
muertos en los cementerios o en las iglesias! Actualmente, siguiendo una
tradición muy antigua de la Iglesia Universal, muchas parroquias católicas están
ofreciendo columbarios en su interior, aquellas que son grandes tienen más
facilidades para construirlos, pues la Iglesia Católica no rechaza la
cremación, por lo que ofrece en muchas iglesias esta posibilidad del columbario.
Estamos
en el mes de noviembre, todavía. Un mes muy especial para rezar por nuestros
fieles difuntos, incluso por aquellos que tuvieron una despedida pagana, o,
como ahora se dice, civil. Dios nos juzgará por el amor, y con amor
misericordioso.
¿Y qué ha dispuesto la Iglesia?
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Instrucción Ad resurgendum cum
Christo
acerca de la sepultura de los difuntos
y la conservación de las cenizas en caso de cremación
1.
Para resucitar con Cristo, es necesario morir con Cristo, es necesario «dejar
este cuerpo para ir a morar cerca del Señor» (2 Co 5, 8). Con la
Instrucción Piam et constantem del 5 de julio de
1963, el entonces Santo Oficio, estableció que «la Iglesia aconseja vivamente
la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos», pero agregó que
la cremación no es «contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural» y que no
se les negaran los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser
cremados, siempre que esta opción no obedezca a la «negación de los dogmas
cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia»[1].
Este cambio de la disciplina eclesiástica ha sido incorporado en el Código de
Derecho Canónico (1983) y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales
(1990).
Mientras
tanto, la práctica de la cremación se ha difundido notablemente en muchos
países, pero al mismo tiempo también se han propagado nuevas ideas en
desacuerdo con la fe de la Iglesia. Después de haber debidamente escuchado a la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el
Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y muchas Conferencias
Episcopales y Sínodos de los Obispos de las Iglesias Orientales, la
Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado conveniente la
publicación de una nueva Instrucción, con el fin de reafirmar las razones
doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y
de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la
cremación.
2.
La resurrección de Jesús es la verdad culminante de la fe cristiana, predicada
como una parte esencial del Misterio pascual desde los orígenes del
cristianismo: «Les he trasmitido en primer lugar, lo que yo mismo recibí:
Cristo murió por nuestros pecados, conforme a la Escritura. Fue sepultado y
resucitó al tercer día, de acuerdo con la Escritura. Se apareció a Pedro y
después a los Doce» (1 Co 15,3-5).
Por
su muerte y resurrección, Cristo nos libera del pecado y nos da acceso a una
nueva vida: «a fin de que, al igual que Cristo fue resucitado de entre los
muertos… también nosotros vivamos una nueva vida» (Rm 6,4). Además, el
Cristo resucitado es principio y fuente de nuestra resurrección futura: «Cristo
resucitó de entre los muertos, como primicia de los que durmieron… del mismo
modo que en Adán mueren todos, así también todos revivirán en Cristo» (1 Co 15,
20-22).
Si
es verdad que Cristo nos resucitará en el último día, también lo es, en cierto
modo, que nosotros ya hemos resucitado con Cristo. En el Bautismo, de hecho,
hemos sido sumergidos en la muerte y resurrección de Cristo y asimilados
sacramentalmente a él: «Sepultados con él en el bautismo, con él habéis
resucitado por la fe en la acción de Dios, que le resucitó de entre los muertos»(Col 2,
12). Unidos a Cristo por el Bautismo, los creyentes participan ya realmente en
la vida celestial de Cristo resucitado (cf. Ef 2, 6).
Gracias
a Cristo, la muerte cristiana tiene un sentido positivo. La visión cristiana de
la muerte se expresa de modo privilegiado en la liturgia de la Iglesia: «La
vida de los que en ti creemos, Señor, no termina, se transforma: y, al
deshacerse nuestra morada terrenal, adquirimos una mansión eterna en el cielo»[2].
Por la muerte, el alma se separa del cuerpo, pero en la resurrección Dios
devolverá la vida incorruptible a nuestro cuerpo transformado, reuniéndolo con
nuestra alma. También en nuestros días, la Iglesia está llamada a anunciar la
fe en la resurrección: «La resurrección de los muertos es esperanza de los
cristianos; somos cristianos por creer en ella»[3].
3.
Siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda
insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los
cementerios u otros lugares sagrados[4].
En
la memoria de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, misterio a la luz
del cual se manifiesta el sentido cristiano de la muerte[5],
la inhumación es en primer lugar la forma más adecuada para expresar la fe y la
esperanza en la resurrección corporal[6].
La
Iglesia, como madre acompaña al cristiano durante su peregrinación terrena,
ofrece al Padre, en Cristo, el hijo de su gracia, y entregará sus restos
mortales a la tierra con la esperanza de que resucitará en la gloria[7].
Enterrando
los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la
resurrección de la carne[8],
y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de
la persona con la cual el cuerpo comparte la historia[9].
No puede permitir, por lo tanto, actitudes y rituales que impliquen conceptos
erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o
como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una
etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva de la
“prisión” del cuerpo.
Además,
la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente
a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos, que
mediante el Bautismo se han convertido en templo del Espíritu Santo y de los
cuales, «como herramientas y vasos, se ha servido piadosamente el Espíritu para
llevar a cabo muchas obras buenas»[10].
Tobías
el justo es elogiado por los méritos adquiridos ante Dios por haber sepultado a
los muertos[11],
y la Iglesia considera la sepultura de los muertos como una obra de
misericordia corporal[12].
Por
último, la sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los cementerios u
otros lugares sagrados favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por
parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de
los mártires y santos.
Mediante
la sepultura de los cuerpos en los cementerios, en las iglesias o en las áreas
a ellos dedicadas, la tradición cristiana ha custodiado la comunión entre los
vivos y los muertos, y se ha opuesto a la tendencia a ocultar o privatizar el
evento de la muerte y el significado que tiene para los cristianos.
4.
Cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la
cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente
presunta del fiel difunto, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar
esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la
omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación
objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la
resurrección del cuerpo[13].
La
Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se
demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está
prohibida, «a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina
cristiana»[14].
En
ausencia de razones contrarias a la doctrina cristiana, la Iglesia, después de
la celebración de las exequias, acompaña la cremación con especiales
indicaciones litúrgicas y pastorales, teniendo un cuidado particular para
evitar cualquier tipo de escándalo o indiferencia religiosa.
5.
Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del
difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en
el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente
dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente.
Desde
el principio, los cristianos han deseado que sus difuntos fueran objeto de
oraciones y recuerdo de parte de la comunidad cristiana. Sus tumbas se
convirtieron en lugares de oración, recuerdo y reflexión. Los fieles difuntos
son parte de la Iglesia, que cree en la comunión «de los que peregrinan en la
tierra, de los que se purifican después de muertos y de los que gozan de la
bienaventuranza celeste, y que todos se unen en una sola Iglesia»[15].
La
conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el
riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares
y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido,
falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez
pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o
supersticiosas.
6.
Por las razones mencionadas anteriormente, no está permitida la conservación de
las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales
circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el
Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los
Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar
las cenizas en el hogar. Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas
entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y
condiciones adecuadas de conservación.
7.
Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea
permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o
en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos
conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta
que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales
o económicas que pueden motivar la opción de la cremación.
8.
En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de
sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le
han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho[16].
El
Sumo Pontífice Francisco, en audiencia concedida al infrascrito Cardenal
Prefecto el 18 de marzo de 2016, ha aprobado la presente Instrucción, decidida
en la Sesión Ordinaria de esta Congregación el 2 de marzo de 2016, y ha
ordenado su publicación.
Roma,
de la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 15 de agosto de
2016, Solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen María.
Gerhard Card. Müller Prefecto +Luis F. Ladaria, S.I.
Arzobispo titular de Thibica
Secretario